Casación No. 26-2014

Sentencia del 30/09/2014

"... En consecuencia, es incuestionable que la Sala tergiversó el contenido de dicha resolución, incurriendo de esa forma en el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado, y tomando en cuenta lo regulado en el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que prohíbe categóricamente tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal, lo cual no solamente significa que se adopte físicamente como resolución el dictamen, sino que también en su contenido, como sucedió en el presente caso, ya que las autoridades administrativas tienen, por imperativo legal, la obligación de dictar las resoluciones de fondo debidamente razonadas y redactarlas con claridad y precisión para darles legitimación, lo cual implica necesariamente un ejercicio intelectivo ordenando las ideas propias para emitir una conclusión. En la resolución administrativa examinada no existe un pronunciamiento que cumpla con las características relacionadas..."